Para percibir el porcentaje a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, los exhibidores cinematográficos deberán cumplir con los siguientes requisitos
Estar clasificados por el Ministerio de Comunicaciones de acuerdo con las normas vigentes;
Presentar una película colombiana de cortometraje, reconocida como tal por el Ministerio de Comunicaciones y cuyo período de exhibición se encuentre vigente. Dicha presentación deberá efectuarse en las mismas condiciones de visibilidad en que se proyecta el largometraje;
Presentar copia autenticada de la resolución de reconocimiento del respectivo cortometraje, como producción colombiana;
Encontrarse a paz y salvo por concepto de las obligaciones establecidas en el artículo 5º del presente Decreto con la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE;
Suministrar la información a que se refiere el artículo 24 en la forma y periodicidad que allí se indica.