Para percibir el porcentaje a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, los distribuidores de cortometraje nacional deberán acreditar ante la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, el cumplimiento de los siguientes requisitos
Estar registrados como tales ante el Ministerio de Comunicaciones;
Presentar copia autenticada del contrato de distribución; y,
Presentar copia autenticada de la resolución de reconocimiento del respectivo cortometraje expedida por el Ministerio de Comunicaciones.