Micelio

Artículo 17

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para percibir el porcentaje a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, los productores cinematográficos colombianos de cortometraje deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Estar registrados como tales ante el Ministerio de Comunicaciones;

b)

Presentar copia autenticada de la resolución de reconocimiento del respectivo cortometraje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2732 de 1985