Micelio

Artículo 16

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para percibir el gravamen de que trata la Ley 55 de 1985, los productores o coproductores de películas colombianas de largometraje, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones el reconocimiento como tales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 4º y 5º de Decreto 320 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2732 de 1985