Para los efectos de lo consagrado en el artículo anterior, se entiende que los cortometrajes son realizados por la misma empresa
Cuando se trate de personas naturales, los producidos por su cónyuge o por sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
Cuando se trate de personas jurídicas, los producidos por sus filiales, por sus subordinadas, por uno o varios de sus socios o accionistas o por sociedades cuyo capital pertenezca por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) a la empresa a la que se aprobaron cortometrajes o a socios de ellas o empleados de la misma.