Micelio

Artículo 7

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 estarán constituidos por los siguientes rubros

a)

Por los ocho y medio (8.5) puntos del gravamen creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985;

b)

Por los porcentajes señalados en el artículo 3º de este Decreto que, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas para la participación en el gravamen, no puedan ser percibidas por sus beneficiarios, de conformidad con el artículo 20 del presente Decreto;

c)

Por los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por el artículo 4º del Decreto 2288 de 1977, los cuales ingresarán al nuevo Fondo de Fomento Cinematográfico, a partir de la fecha de vigencia de la Ley 55 de 1985;

d)

Por los recursos que a cualquier título le asigne el Gobierno Nacional.

e)

Por los rendimientos originados por la inversión de sus recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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