º Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 estarán constituidos por los siguientes rubros
Por los ocho y medio (8.5) puntos del gravamen creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985;
Por los porcentajes señalados en el artículo 3º de este Decreto que, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas para la participación en el gravamen, no puedan ser percibidas por sus beneficiarios, de conformidad con el artículo 20 del presente Decreto;
Por los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico creado por el artículo 4º del Decreto 2288 de 1977, los cuales ingresarán al nuevo Fondo de Fomento Cinematográfico, a partir de la fecha de vigencia de la Ley 55 de 1985;
Por los recursos que a cualquier título le asigne el Gobierno Nacional.
Por los rendimientos originados por la inversión de sus recursos.