Micelio

Artículo 6

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Fomento Cinematográfico, creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, administrado por la Compañía de Fomento Cinemetográfico, FOCINE, estará destinado a promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, de acuerdo con las políticas que fije el Ministerio de Comunicaciones. En consecuencia, sus recursos se utilizarán en las siguientes actividades

1.

Financiación, adquisición, producción y coproducción de obras cinematográficas en cine o en video.

2.

Financiación, adquisición, producción y comercialización de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad cinematográfica.

3.

Promoción y comercialización de las producciones o coproducciones colombianas en el país o fuera de él.

4.

Promoción, realización y participación en certámenes cinematográficos, como festivales de cine, concursos de guiones y de películas y demás actividades que propendan por el desarrollo de la cinematografía.

5.

Promoción de cineclubes, cinematecas y demás instituciones que promuevan y desarrollen la cinematografía.

6.

Adquisición y conservación del patrimonio fílmico nacional.

7.

Desarrollo de actividades de investigación, especialización, docencia y difusión de la cinematografía.

8.

Ejecución de las demás actividades tendientes al fomento y desarrollo de la cinematografía colombiana en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, incluyendo el otorgamiento de estímulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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