º El Fondo de Fomento Cinematográfico, creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, administrado por la Compañía de Fomento Cinemetográfico, FOCINE, estará destinado a promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional, de acuerdo con las políticas que fije el Ministerio de Comunicaciones. En consecuencia, sus recursos se utilizarán en las siguientes actividades
Financiación, adquisición, producción y coproducción de obras cinematográficas en cine o en video.
Financiación, adquisición, producción y comercialización de bienes y servicios destinados al desarrollo de la actividad cinematográfica.
Promoción y comercialización de las producciones o coproducciones colombianas en el país o fuera de él.
Promoción, realización y participación en certámenes cinematográficos, como festivales de cine, concursos de guiones y de películas y demás actividades que propendan por el desarrollo de la cinematografía.
Promoción de cineclubes, cinematecas y demás instituciones que promuevan y desarrollen la cinematografía.
Adquisición y conservación del patrimonio fílmico nacional.
Desarrollo de actividades de investigación, especialización, docencia y difusión de la cinematografía.
Ejecución de las demás actividades tendientes al fomento y desarrollo de la cinematografía colombiana en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, incluyendo el otorgamiento de estímulos.