º Para los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, se entiende por valor neto de la boleta de admisión a las salas de exhibición cinematográfica, el que resulte de restar al precio que se cobre al público en taquilla los impuestos nacionales y municipales que gravan los espectáculos públicos, el cual estará integrado de la siguiente forma
Por el gravamen del diez y seis por ciento (16%) de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985;
Por un cuatro por ciento (4%) que se causa en beneficio del exhibidor por la exhibición del cortometraje;
Por el ochenta por ciento (80%) restante que se causa por la exhibición del largometraje.