Artículo primero. Autorízase a la Oficina Reguladora de Precios del Ministro de la Economía Nacional para hacer, cuando lo estime conveniente, la congelación o la modificación de los precios de venta, para todo el país, de los siguientes productos de las industrias nacionales o extranjeras: Harinas de trigo y de maíz, maicena y demás productos manufacturados del maíz, azúcar, panela, chocolates, pastas alimenticias, mantecas y aceites vegetales, leches condensadas, evaporadas o modificadas y afrechos de fábricas de cerveza.
Decreto 3134 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3134 de 1946 · DECRETO 3134 DE 1946, 30/10/1946, Por el cual se amplían unas facultades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.