Aportes del personal de la Policía Nacional . Los Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, aportarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional: 26.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico, como aporte de afiliación. 26.2 Sobre las partidas contempladas en el artículo 23 del presente decreto, un aporte mensual del cuatro punto setenta y cinco por ciento (4.75%), porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). 26.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento.
Decreto 4433 de 2004 →Vigente
Artículo 26
Aportes Del Personal De La Policía Nacional
Decreto 4433 de 2004 · DECRETO 4433 DE 2004, 31/12/2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.