° . Durante el término de dos (2) meses y sin consideración al lugar de nacimiento del interesado, los funcionarios encargados del registro civil en los municipios de Belmira (Antioquia), Pueblo Rico (Risaralda), Tibú (Norte de Santander), Puerto Libertador (Córdoba), San Jacinto (Bolívar), Necoclí (Antioquia) y Tolú (Sucre), serán competentes para efectuar la inscripción de nacimiento en las localidades de Labores, Villa Claret, Campogiles, Juan José, Arenas, Pueblo Nuevo y Tolú, respectivamente, donde están ubicados los campamentos de los grupos guerrilleros Ejército Popular de Liberación, EPL, y Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, con el propósito de facilitar la expedición de los documentos de identidad correspondientes para sus miembros.
Decreto 418 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Decreto 418 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se expiden disposiciones referentes al registro civil de nacimiento para miembros de grupos rebeldes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.