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Artículo 15

Decreto 870 de 1989 · DECRETO 870 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto del honorable Congreso de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ordenadores del gasto a que se refiere este decreto solicitarán, previamente a las Oficinas de Presupuesto de cada Corporación, los informes y datos necesarios que permitan establecer que existe disponibilidad presupuestal, para que se pueda asumir el compromiso e igualmente que la erogación a ordenar se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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