Los ordenadores del gasto a que se refiere este decreto solicitarán, previamente a las Oficinas de Presupuesto de cada Corporación, los informes y datos necesarios que permitan establecer que existe disponibilidad presupuestal, para que se pueda asumir el compromiso e igualmente que la erogación a ordenar se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.
Decreto 870 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Decreto 870 de 1989 · DECRETO 870 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto del honorable Congreso de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.