La prestación de servicios profesionales o técnicos que requiera el honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, cuya cuantía sea inferior a trescientos mil pesos ($300.000.00), se autorizará por resolución de la Mesa Directiva de cada Corporación.
Decreto 870 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Decreto 870 de 1989 · DECRETO 870 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto del honorable Congreso de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.