º La ordenación del gasto en lo referente a los servicios personales se regirá por las siguientes normas
Dietas y gastos de representación de los honorables Congresistas: artículo 113 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1 de 1983);
Salarios de los empleados y demás emolumentos que han de percibir: Leyes 52 de 1978, 59 de 1982, 28 de 1983, y demás disposiciones concordantes;
Supernumerarios, horas extras y recargos nocturnos: Decreto-ley 1042 de 1978 y normas concordantes.
Las nóminas relacionadas en el literal a) de este artículo deberán procesarse con el trámite interno del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes y llevarán las firmas de: el Secretario General, el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto de la respectiva corporación. Los Secretarios Generales certificarán la asistencia de los honorables Senadores y Representantes.
Las nóminas relacionadas en los literales b) y c) del artículo 3º, del presente decreto se tramitarán de acuerdo con el procedimiento interno del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes y llevarán las firmas del Director Administrativo, el Jefe de Personal, el funcionario de Presupuesto y el Ordenador del Gasto.
Las nóminas relacionadas en este artículo se tramitarán internamente de acuerdo con la reglamentación de cada Cámara, observando siempre las normas fiscales y presupuestales que se aplican en el orden nacional. CAPITULO II DE LOS PASAJES Y VIATICOS DE LOS HONORABLES CONGRESISTAS Y DE LOS FUNCIONARIOS