Micelio

Artículo 3

Decreto 870 de 1989 · DECRETO 870 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto del honorable Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ordenación del gasto en lo referente a los servicios personales se regirá por las siguientes normas

a)

Dietas y gastos de representación de los honorables Congresistas: artículo 113 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1 de 1983);

b)

Salarios de los empleados y demás emolumentos que han de percibir: Leyes 52 de 1978, 59 de 1982, 28 de 1983, y demás disposiciones concordantes;

c)

Supernumerarios, horas extras y recargos nocturnos: Decreto-ley 1042 de 1978 y normas concordantes.

Parágrafo 1

Las nóminas relacionadas en el literal a) de este artículo deberán procesarse con el trámite interno del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes y llevarán las firmas de: el Secretario General, el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto de la respectiva corporación. Los Secretarios Generales certificarán la asistencia de los honorables Senadores y Representantes.

Parágrafo 2

Las nóminas relacionadas en los literales b) y c) del artículo 3º, del presente decreto se tramitarán de acuerdo con el procedimiento interno del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes y llevarán las firmas del Director Administrativo, el Jefe de Personal, el funcionario de Presupuesto y el Ordenador del Gasto.

Parágrafo 3

Las nóminas relacionadas en este artículo se tramitarán internamente de acuerdo con la reglamentación de cada Cámara, observando siempre las normas fiscales y presupuestales que se aplican en el orden nacional. CAPITULO II DE LOS PASAJES Y VIATICOS DE LOS HONORABLES CONGRESISTAS Y DE LOS FUNCIONARIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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