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Artículo 3

Decreto 870 de 1989 · DECRETO 870 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto del honorable Congreso de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ordenación del gasto en lo referente a los servicios personales se regirá por las siguientes normas

a)

Dietas y gastos de representación de los honorables Congresistas: artículo 113 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1 de 1983);

b)

Salarios de los empleados y demás emolumentos que han de percibir: Leyes 52 de 1978, 59 de 1982, 28 de 1983, y demás disposiciones concordantes;

c)

Supernumerarios, horas extras y recargos nocturnos: Decreto-ley 1042 de 1978 y normas concordantes.

Parágrafo 1

Las nóminas relacionadas en el literal a) de este artículo deberán procesarse con el trámite interno del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes y llevarán las firmas de: el Secretario General, el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto de la respectiva corporación. Los Secretarios Generales certificarán la asistencia de los honorables Senadores y Representantes.

Parágrafo 2

Las nóminas relacionadas en los literales b) y c) del artículo 3º, del presente decreto se tramitarán de acuerdo con el procedimiento interno del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes y llevarán las firmas del Director Administrativo, el Jefe de Personal, el funcionario de Presupuesto y el Ordenador del Gasto.

Parágrafo 3

Las nóminas relacionadas en este artículo se tramitarán internamente de acuerdo con la reglamentación de cada Cámara, observando siempre las normas fiscales y presupuestales que se aplican en el orden nacional. CAPITULO II DE LOS PASAJES Y VIATICOS DE LOS HONORABLES CONGRESISTAS Y DE LOS FUNCIONARIOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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