El Liquidador designado por el Gobierno actuará de conformidad con las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y normas estatuarias vigentes, y procederá además según las siguientes reglas
Formará un inventario de todos los bienes, valores, existencias y deudas a favor de la Caja, y producirá un balance que demuestre el estado de Caja al comenzar la liquidación:
Liquidará definitivamente las prestaciones sociales de todo el personal afiliado a la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, causadas hasta la fecha de la vigencia del presente Decreto;
Pagará todos los créditos a cargo de la Caja, inclusive los distintos de prestaciones sociales;
Firmará las escrituras de cesión de los bienes inmuebles, de la Caja en favor de la Nación; c) Exigirá a los funcionarios de la Caja la cuenta de su administración, de acuerdo con las responsabilidades legales y estatuarias; El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, Luis Caro Escallón. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel París. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan. Guillermo Restrepo Jaramillo. El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Manuel Archila Monroy. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe. El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío Rubén Piedrahita . <form