Micelio

Artículo 13

Decreto 417 de 1955 · Por el cual se declara la liquidación y disolución de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, se crea la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Liquidador designado por el Gobierno actuará de conformidad con las leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y normas estatuarias vigentes, y procederá además según las siguientes reglas

a)

Formará un inventario de todos los bienes, valores, existencias y deudas a favor de la Caja, y producirá un balance que demuestre el estado de Caja al comenzar la liquidación:

b)

Liquidará definitivamente las prestaciones sociales de todo el personal afiliado a la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, causadas hasta la fecha de la vigencia del presente Decreto;

c)

Pagará todos los créditos a cargo de la Caja, inclusive los distintos de prestaciones sociales;

d)

Firmará las escrituras de cesión de los bienes inmuebles, de la Caja en favor de la Nación; c) Exigirá a los funcionarios de la Caja la cuenta de su administración, de acuerdo con las responsabilidades legales y estatuarias; El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis. El Ministro de Justicia, Luis Caro Escallón. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Guerra, Brigadier General Gabriel París. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan. Guillermo Restrepo Jaramillo. El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública, Bernardo Henao Mejía. El Ministro de Fomento, Manuel Archila Monroy. El Ministro de Minas y Petróleos, Pedro Manuel Arenas. El Ministro de Educación Nacional, Aurelio Caicedo Ayerbe. El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío Rubén Piedrahita . <form

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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