Micelio

Artículo 9

Decreto 417 de 1955 · Por el cual se declara la liquidación y disolución de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, se crea la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el personal que figura como afiliado a la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, en el momento en que ésta éntre en liquidación y que pase a ser afiliado a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, habrá dos liquidaciones definitivas cuando se cause la prestación, así: una liquidación a cargo de las apropiaciones de la Policía, por concepto de las prestaciones sociales a que tuviere derecho, de conformidad con los reglamentos de la Caja de Protección Social, hasta la fecha en que ésta entró en liquidación, y otra liquidación a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, por el lapso correspondiente a la fecha de iniciación de esta nueva Caja hasta la fecha de retiro del beneficiario, de conformidad con las prestaciones establecidas en la nueva Caja. El Gobierno reglamentará la forma de pago de las obligaciones que contrae por el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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