Micelio

Artículo 1

Decreto 417 de 1955 · Por el cual se declara la liquidación y disolución de la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, se crea la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas de Policía, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase en liquidación, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía. En consecuencia, la Nación se hace cargo del pasivo exigible de dicha institución, así como también del pasivo potencial por concepto de las prestaciones sociales a que tiene derecho el personal afiliado a esta entidad, en el momento de la liquidación. Por su parte, la Caja de Protección Social de las Fuerzas de Policía, para atender parte de su pasivo cede, en favor de la Nación, el activo representado en sus bienes e ingresos de toda clase, y la Nación acepta tal cesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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