Micelio

Artículo 5

Decreto 3127 de 1946 · DECRETO 3127 DE 1946, 30/10/1946, Por el cual se dictan normas para el control de la distribución y comercio de sales y se fijan precios de la salmuera y de la sal gena en las salinas terrestres y de la sal marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Teniendo en cuenta los costos de producción y los precios de la sal en los mercados extranjeros, el Banco de la República determinará, en cada ocasión, el precio de venta de la sal proveniente de las salinas nacionales que se destine a la exportación. La exportación de esta sal estará eximida de impuestos, tal como las leyes vigentes lo disponen para los productos nacionales pertenecientes al Estado. Comuníquese, cúmplase y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3127 de 1946