° Para beneficio del consumidor según lo dispuesto en el artículo anterior el Banco de la República tomará las medidas aconsejables para regularizar el mercado al por menor y, al efecto, en las ventas de sal que se hagan por los agentes o vendedores del Banco el precio de la libra de quinientos (500) gramos no podrá exceder de siete centavos ($ 0.07).
Decreto 3127 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3127 de 1946 · DECRETO 3127 DE 1946, 30/10/1946, Por el cual se dictan normas para el control de la distribución y comercio de sales y se fijan precios de la salmuera y de la sal gena en las salinas terrestres y de la sal marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.