° En los lugares de expendio (almacenes y agencias de sales) los precios de venta al consumidor de la sal de mar en grano, molida o refinada, y al de la sal terrestre elaborada serán fijados tomando en cuenta los costos adicionales que se ocasionen, con miras a regularizar el mercado evitando la especulación y en busca de un precio uniforme para cada especie en todas las plazas del país. Para La Guajira, La Provincia de Padilla del Departamento del Magdalena y las regiones fronterizas de los Departamentos de Nariño y Norte de Santander, el Banco de la República podrá, de acuerdo con el Ministerio del ramo, fijar precios especiales atendiendo a las circunstancias propias de estos lugares.
Decreto 3127 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3127 de 1946 · DECRETO 3127 DE 1946, 30/10/1946, Por el cual se dictan normas para el control de la distribución y comercio de sales y se fijan precios de la salmuera y de la sal gena en las salinas terrestres y de la sal marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.