Micelio

Artículo 2

Decreto 3127 de 1946 · DECRETO 3127 DE 1946, 30/10/1946, Por el cual se dictan normas para el control de la distribución y comercio de sales y se fijan precios de la salmuera y de la sal gena en las salinas terrestres y de la sal marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los lugares de expendio (almacenes y agencias de sales) los precios de venta al consumidor de la sal de mar en grano, molida o refinada, y al de la sal terrestre elaborada serán fijados tomando en cuenta los costos adicionales que se ocasionen, con miras a regularizar el mercado evitando la especulación y en busca de un precio uniforme para cada especie en todas las plazas del país. Para La Guajira, La Provincia de Padilla del Departamento del Magdalena y las regiones fronterizas de los Departamentos de Nariño y Norte de Santander, el Banco de la República podrá, de acuerdo con el Ministerio del ramo, fijar precios especiales atendiendo a las circunstancias propias de estos lugares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3127 de 1946