Micelio

Artículo 1

Decreto 3127 de 1946 · DECRETO 3127 DE 1946, 30/10/1946, Por el cual se dictan normas para el control de la distribución y comercio de sales y se fijan precios de la salmuera y de la sal gena en las salinas terrestres y de la sal marina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el primero (1º) de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), el precio de venta de un decalitro de agua salada entre 20 y 25 grados de concentración, según el areómetro de Baumé, será de veinte centavos ($ 0.20) en las Salinas de Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé, Cumaral y Upin. Consecuencialmente la sal marina en los lugares de producción será valorizada a cinco pesos ($ 5) por cada sesenta y dos y medio (62 ½) kilogramos. El Banco de la República, de acuerdo con el Ministerio de Minas y Petróleos, señalara el precio equivalente de la sal gema, el de la salmuera que se expenda en las demás salinas, según su grado de concentración, así como los derechos fiscales por arroba de sal, teniendo por base los precios anteriormente fijados y las circunstancias peculiares de la elaboración en Chámeza, Recetor, Chita y Muneque.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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