º. El Soldado o Grumete que sea desacuartelado con derecho a pensión o indemnización continuará dado de alta en la respectiva Contraloría por tres meses (3) a partir de la fecha en que se cause la novedad para la información del expediente de prestaciones durante los cuales devengará el sueldo básico correspondiente a un Cabo Segundo o Marinero.
Decreto 2728 de 1968 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2728 de 1968 · DECRETO 2728 DE 1968, 02/11/1968, Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.