Micelio

Artículo 19

Decreto 150 de 1997 · por medio del cual se dictan medidas en materia de impuestos nacionales y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 420 del Estatuto Tributario con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo 3

Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas: Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos

1.

Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación:

2.

Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente

a)

Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos;

b)

Los de carga y descarga, transbordo y almacenaje.

3.

Los siguientes servicios se considerarán prestados en la sede del destinatario o beneficiario

a)

Los servicios de arrendamiento o licencias de uso y explotación de bienes incorporales o intangibles, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial;

b)

Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;

c)

Los arrendamientos de bienes muebles corporales;

d)

Los servicios de traducción, corrección o composición de texto;

e)

Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente exceptuados;

f)

Los realizados en bienes muebles corporales. Lo previsto por el numeral 3 del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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