El artículo 116 del Estatuto Tributario quedará así: Las regalías que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes, a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes.
Decreto 150 de 1997 →Inexequible
Artículo 16
Decreto 150 de 1997 · por medio del cual se dictan medidas en materia de impuestos nacionales y se expiden otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.