Adiciónase el artículo 90 del Estatuto Tributario conel siguiente inciso: Cuando se enajenen acciones, se coticen o no en bolsa, o cuotas de interés social, su valor de enajenación comercial para efectos fiscales no podrá ser inferior en más de un 25% al valor intrínseco de las respectivas acciones o cuotas de interés social. Entiéndese por valor intrínseco el resultante de dividir el patrimonio líquido de la sociedad establecido al último día del período gravable inmediatamente anterior a la fecha de la enajenación, entre el número de acciones o cuotas de interés en circulación o en poder de los socios o accionistas.
Decreto 150 de 1997 →Inexequible
Artículo 10
Decreto 150 de 1997 · por medio del cual se dictan medidas en materia de impuestos nacionales y se expiden otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.