Micelio

Artículo 4

Decreto 150 de 1997 · por medio del cual se dictan medidas en materia de impuestos nacionales y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se excluyen del límite establecido en el artículo 1, los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, del artículo 254, los de las empresas colombianas de transporte internacional del artículo 256, las exenciones otorgadas a las empresas señaladas en el segundo inciso del artículo 2 de la Ley 218 de 1995 y las que favorecen a las empresas mencionadas en el artículo 224 del Estatuto Tributario. El mismo tratamiento será otorgado a los usuarios operadores de zonas francas industriales de bienes y servicios, por los ingresos obtenidos en el desarrollo de las actividades autorizadas dentro de la respectiva zona, y a las rentas exentas de los usuarios industriales de las mismas zonas, vinculadas con las ventas a mercados externos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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