Micelio

Artículo 1

Racionalización De Beneficios Tributarios

Decreto 150 de 1997 · por medio del cual se dictan medidas en materia de impuestos nacionales y se expiden otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Racionalización de beneficios tributarios. Los beneficios tributarios que disminuyan el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo ejercicio gravable, en ningún caso podrán afectar en conjunto el valor de dicho impuesto en una suma superior al 60%, computada antes de restar los efectos de tales beneficios. Para los fines previstos en este artículo, se entienden como beneficios tributarios los siguientes

a)

Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional;

b)

Las deducciones por donaciones;

c)

Las rentas exentas y las exenciones del impuesto sobre la renta;

d)

Los descuentos tributarios. No estarán sujetos al límite establecido en este artículo los conceptos mencionados en los siguientes artículos del Estatuto Tributario: a) El componente inflacionario de los rendimientos financieros, para los contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación del artículo 38; b) Las indemnizaciones por seguro de daño del artículo 45; c) Los gananciales del artículo 47.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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