ARTICULO 9o. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá variar hasta en seis (6) grados oel nivel establecido por la escala adoptada de acuerdo con el artículo precedente, teniendo en cuenta los compromisos y el grado de representatividad de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, así como las contingencias de carácter económico que se presenten en las sedes de las referidas Misiones.
Decreto 150 de 1991 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 150 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los funcionarios del Ministerio de Relación Exterior y del Departamento Nacional de Planeación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.