ARTICULO 8 ° . Los ingresos originados en las contribuciones creadas en el presente Decreto, sólo podrán destinarse a los fines de que tratan los artículos 6. y 7. Por consiguiente, el cambio de destinación de tales ingresos hará incurrir al funcionario responsable en las sanciones penales y disciplinarias consagradas en las normas vigentes.
Decreto 416 de 1991 →Vigente
Artículo 8
Decreto 416 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.