ARTICULO 7° . Dando prioridad a lo dispuesto en el artículo anterior, también podrán destinarse recursos para los gastos que el Gobierno Nacional considere conveniente cubrir con el exclusivo fin de restablecer y mantener la prestación del servicio público de transporte por parte de los particulares.
Decreto 416 de 1991 →Vigente
Artículo 7
Decreto 416 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.