ARTICULO 4 °. Créase una contribución especial para el restablecimiento del orden público por concepto de la explotación o exportación de petróleo crudo, gas libre o no producido conjuntamente con el petróleo, carbón y ferroníquel, durante el año 1991, la cual se liquidará por los explotadores o exportadores de los mismos, según el caso, así
Petróleo crudo . Con base en el total producido durante el año de 1990, a razón de trescientos veinte pesos ($ 320) por cada barril producido;
Gas libre . Con base en el total producido durante 1990, a razón de trece pesos ($ 13) por cada mil pies cúbicos de gas producido;
Carbón. Con base en el total exportado durante 1990, a razón de ochenta pesos ($ 80) por tonelada exportada;
Ferroníquel . Con base en el total exportado durante 1990, a razón de catorce pesos ($ 14) por cada libra exportada.