Micelio

Artículo 4

Decreto 416 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 °. Créase una contribución especial para el restablecimiento del orden público por concepto de la explotación o exportación de petróleo crudo, gas libre o no producido conjuntamente con el petróleo, carbón y ferroníquel, durante el año 1991, la cual se liquidará por los explotadores o exportadores de los mismos, según el caso, así

a)

Petróleo crudo . Con base en el total producido durante el año de 1990, a razón de trescientos veinte pesos ($ 320) por cada barril producido;

b)

Gas libre . Con base en el total producido durante 1990, a razón de trece pesos ($ 13) por cada mil pies cúbicos de gas producido;

c)

Carbón. Con base en el total exportado durante 1990, a razón de ochenta pesos ($ 80) por tonelada exportada;

d)

Ferroníquel . Con base en el total exportado durante 1990, a razón de catorce pesos ($ 14) por cada libra exportada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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