ARTICULO 2°. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar declaración de renta, deberán liquidar una contribución especial para el restablecimiento del orden público, equivalente al 5% del impuesto liquidado de renta y complementarios por el año gravable de 1990. La mencionada contribución será liquidada en la declaración de renta del año gravable 1990, y se cancelará dentro de los plazos señalados para su pago.
Decreto 416 de 1991 →Vigente
Artículo 2
Decreto 416 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.