º . Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior;
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva;
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de los cuales se recompensen pecuniariamente los factores aquí establecidos para asignar Prima Técnica;
Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional;
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;
A los beneficiarios de la prima técnica de que tratan los Decretos-ley 1016 y 1624 de 1991.