Micelio

Artículo 9

Decreto 3122 de 1947 · DECRETO 3122 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se reglamentan las Leyes 15 y 109 de 1946, en cuanto conceden auxilios para atender a la reconstrucción del Líbano, del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los Presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar la reconstrucción de la ciudad del Líbano, se entregarán al Tesorero del Municipio, que, para tal efecto, será designado Tesorero de la Junta creada por los artículos 7º de la Ley 15 y 2º de la Ley 109 de 1946, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad, debiéndole rendir cuentas del manejo e inversión de los auxilios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para estos casos dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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