º. Como la finalidad de los auxilios de que trata este Decreto es la de proveer a la pronta reconstrucción de la ciudad del Líbano, con el objeto de garantizar la reconstrucción de las edificaciones destruidas o averiadas por los incendios, la Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimiento de auxilios, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos al objetivo señalado por las Leyes 15 y 109 de 1946.
Decreto 3122 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3122 de 1947 · DECRETO 3122 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se reglamentan las Leyes 15 y 109 de 1946, en cuanto conceden auxilios para atender a la reconstrucción del Líbano, del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.