º. La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los datos y comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que considere indispensables.
Decreto 3122 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3122 de 1947 · DECRETO 3122 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se reglamentan las Leyes 15 y 109 de 1946, en cuanto conceden auxilios para atender a la reconstrucción del Líbano, del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.