º. Las personas damnificadas por la pérdida o avería de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avalúo catastral que tuvieran en las fechas de los incendios, las declaraciones juradas de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que no estaban amparadas por seguros.
Decreto 3122 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3122 de 1947 · DECRETO 3122 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se reglamentan las Leyes 15 y 109 de 1946, en cuanto conceden auxilios para atender a la reconstrucción del Líbano, del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.