º. Para que los damnificados por los dos incendios ocurridos en el Líbano y de que tratan las Leyes 15 y 109 de 1946, tengan derecho a los auxilios decretados, deberán presentar, a ms tardar dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, se evaluaran ante la Junta creada por los artículo 7º de la Ley 15 y 2º de la Ley 109 de 1946, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios, y de su valor, acompañada de los documentos que se determinan en el presente Decreto.
Decreto 3122 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3122 de 1947 · DECRETO 3122 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se reglamentan las Leyes 15 y 109 de 1946, en cuanto conceden auxilios para atender a la reconstrucción del Líbano, del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.