º. Los Ministerios o entidades públicas de donde dependan los empleados que fueren designados Delegados Presidenciales, sufragarán los gastos que ocasionen tales empleados, por concepto de viáticos y transportes.
Decreto 3118 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3118 de 1947 · DECRETO 3118 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual se reglamenta el pago de los viáticos y gastos de transporte de los Delegados Presidenciales para vigilar las elecciones populares y los escrutinios correspondientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.