Micelio

Artículo 2

Decreto 3118 de 1947 · DECRETO 3118 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual se reglamenta el pago de los viáticos y gastos de transporte de los Delegados Presidenciales para vigilar las elecciones populares y los escrutinios correspondientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los viáticos, salvo casos especiales, que autorizará el Ministerio de Gobierno, no podrán referirse a más de ocho días, o sea, a los comprendidos entre la antevíspera de las elecciones y el día siguiente a los escrutinios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3118 de 1947