º. Los Delegados Presidenciales que se designen para vigilar las elecciones populares y sus escrutinios, tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15) diarios, y a gastos de transporte, cuando tengan necesidad de trasladarse del Municipio de su residencia a aquel adonde deban ejercer sus funciones.
Decreto 3118 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3118 de 1947 · DECRETO 3118 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual se reglamenta el pago de los viáticos y gastos de transporte de los Delegados Presidenciales para vigilar las elecciones populares y los escrutinios correspondientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.