Micelio

Artículo 107

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones a que se refiere este Decreto, están obligadas a enviar a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, la siguiente información y documentos

a)

Copia autenticada de las actas de las asambleas, de todo cambio de los miembros del Consejo Directivo, de los del Comité de Vigilancia, del Revisor Fiscal y de las reformas estatutarias que se aprueben;

b)

Informar trimestralmente sobre el ingreso de nuevos asociados, indicando su nombre, cédula, dirección, domicilio y el título de las obras o producciones que le dan derecho para ser miembro de la asociación y del retiro de sus asociados;

c)

Informar trimestralmente sobre los ingresos por concepto de recaudos;

d)

Informar semestralmente sobre la distribución de los recaudos recibidos a nombre de sus asociados por concepto de derechos de autor o conexos, sobre la notificación personal al interesado ordenada por el artículo 226 de la Ley 23 de 1982 y de los pagos a asociaciones extranjeras de la misma actividad de conformidad con los contratos de reciprocidad que se hayan suscrito;

e)

Copia autenticada del presupuesto anual de gasto, aprobado por la asamblea general, el cual deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 225 de la Ley 23 de 1982, e informar por lo menos trimestralmente a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sobre la forma de su ejecución, y

f)

Los demás documentos e informes exigidos por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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