Micelio

Artículo 105

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 105 . La Dirección Nacional del Derecho de Autor, en relación con las asociaciones, tendrá entre otras, las -siguientes atribuciones

a)

Adelantar investigaciones en virtud de las cuales podrá realizar inspección a sus libros, documentos y solicitar los informes que estime pertinentes;

b)

Asistir cuando lo considere necesario a las asambleas para lo cual, estas deberán dar cumplimiento al

Parágrafo

del artículo 65 de este Decreto; c) Convocar a asamblea extraordinaria en los casos previstos, en el artículo 63 de este Decreto; d) Imponer las sanciones cuando se incurra en violaciones legales, estatutarias o se incumplan las normas contenidas en el presente Decreto, y e) Practicar visitas a las asociaciones sometidas a su inspección y vigilancia, examinar sus libros y pedir las informaciones que considere convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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