Articulo 103 . Las asociaciones actualmente en ejercicio, deberán ajustar sus estatutos conforme , a lo prescrito en el presente Decreto y dentro de los seis (6) meses siguien tes a la publicación del mismo.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 103
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.