Micelio

Artículo 102

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 102 . La liquidación se efectuara quince (15) días después de la última publicación, en la siguiente forma: se pagaran las obligaciones contraídas con terceros, observan do las disposiciones legales sobre prelación de créditos; cumplido lo anterior, si -queda un remanente activo patrimonial, se distribuirá entre los asociados de acuerdo con sus derechos o en la forma que establezcan los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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