Articulo 100 . cuando se decrete la disolución por la asamblea, en ese mismo acto se indicará el término para la liquidación, se nombrara un liquidador y/o depositario de los bienes que deberá presentar un informe del desarrollo de su gestión, tanto a la asamblea como a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, con la periodicidad que estas determinen. El liquidador tendrá derecho a la asignación que la asamblea le fija con cargo al presupuesto de la asociación
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 100
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.