Micelio

Artículo 97

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 97 . La asociación se disolverá por decisión de la asamblea general, conforme a los reglamentos y estatutos; por disminución del numero de asociados exigido por la ley y en el evento de cancelación de la personería jurídica una vez en firme la providencia que decrete la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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