Articulo 92 . La Dirección Nacional del Derecho de Autor en ejercicio de su facultad de inspección y vigilancia podrá adelantar las investigaciones que considere pertinentes y tomar las siguientes medidas
Amonestar por escrito a la asociación;
Imponer multas hasta por 10 salarios mínimos, te niendo en cuenta la capacidad económica de la asocia ción;
Suspender la personería jurídica;
Cancelar la personería jurídica. Esta dependencia, mediante resolución motivada, previa comprobación de la infracción a la ley, los estatutos y normas del presente Decreto podrá imponer una cualquiera de las sanciones a que se refiere este articulo, sin que para ello sea necesario haber agotado las anteriores.