Micelio

Artículo 92

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 92 . La Dirección Nacional del Derecho de Autor en ejercicio de su facultad de inspección y vigilancia podrá adelantar las investigaciones que considere pertinentes y tomar las siguientes medidas

a)

Amonestar por escrito a la asociación;

b)

Imponer multas hasta por 10 salarios mínimos, te niendo en cuenta la capacidad económica de la asocia ción;

c)

Suspender la personería jurídica;

d)

Cancelar la personería jurídica. Esta dependencia, mediante resolución motivada, previa comprobación de la infracción a la ley, los estatutos y normas del presente Decreto podrá imponer una cualquiera de las sanciones a que se refiere este articulo, sin que para ello sea necesario haber agotado las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984