Articulo 88 . Vencido el termino establecido en el articulo anterior, la asamblea ordenara al Comité de Vigilancia la investigación correspondiente, el cual formularan los cargos si fuere del caso y establecerá el término para la presentación de los descargos, rindiendo informe en el termi no fijado por la asamblea.
Decreto 3116 de 1984 →Vigente
Artículo 88
Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.