Micelio

Artículo 87

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 87 . Presentada una de las causales a que se re fiere el articulo precedente la asamblea de oficio o a pe tición de parte, dispondrá de un término no mayor de 30 días calendario, contados a partir del conocimiento del hecho para decidir de fondo, observando lo dispuesto en el articulo 60 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984